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La prisión preventiva como medida cautelar
Por Pablo Krumm de Almozara, Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó
Permanentemente en los medios de comunicación se informa sobre la decisión del juez de acceder a la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva en contra de un imputado. Y también de las ocasiones en las que el magistrado decide no concederla. Pareciera que la opinión pública aspirara a que siempre quien presuntamente comete un delito quede en prisión preventiva, olvidando que la presunción de inocencia es un principio fundamental en nuestra legislación.
Hagamos un poco de historia. El antiguo Código de Procedimiento Penal, promulgado en 1907 y vigente en Chile respecto de hechos acaecidos antes de 2000, se centraba especialmente en la figura del juez como reflejo de un poder cercano a lo absoluto: investigaba, acusaba y juzgaba, reflejo de la preponderancia de la pretensión punitiva por sobre de los derechos de los imputados.
Dentro de las prerrogativas del juez del crimen estaba la de ordenar la detención de cualquier persona. La detención no podía durar más de cinco días contados desde que el aprehendido era puesto a disposición del tribunal, pero, por el procesamiento, la detención se transformaba en prisión preventiva si el estándar de convicción del juez, con los antecedentes aportados, se elevaba de sospechas fundadas a presunciones fundadas de participación.
No obstante, a partir del año 2000, cuando entró en vigencia la Reforma Procesal Penal, la posibilidad de decretar la prisión preventiva quedaba circunscrita al cumplimiento de ciertos requisitos: Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga; que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor y que existen antecedentes calificados que permiten al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.
También se considera que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existe sospecha grave y fundada de que el imputado puede obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba.
Pero, siempre teniendo en consideración la presunción de inocencia y que la prisión preventiva es la más extrema medida cautelar, el juez puede aplicar otras cautelares que se ha demostrado igualmente ayudan a cumplir con los fines del procedimiento.
Pese a la percepción de que los tribunales son “blandos” a la hora de dejar con prisión preventiva a los imputados, una estadística del Poder Judicial destaca que en el período comprendido entre 2010 y 2017, de las 585.412 causas ingresadas, el Ministerio Público solicitó prisión preventiva en solo un 8,8% de los casos, de los cuales los jueces accedieron en un 86,8% a conceder la cautelar de prisión preventiva.
En tal sentido, del universo de causas ingresadas, en un 91,2 por ciento de los casos los fiscales no solicitaron esta medida y, por tanto, el juez de garantía impuso otras medidas cautelares.
De ahí que cabe hacer dos reflexiones. En primer lugar, cuando la prisión preventiva es solicitada por el Ministerio Público en 8 de cada 10 casos es concedida por el tribunal. Lo segundo, es que en realidad las peticiones de prisión preventiva son bastante menores que lo que se piensa (solo un 8,2 por ciento de las causas ingresadas), a lo que se suma que del total de las causas del periodo analizado donde se concedió la prisión preventiva y luego se dictó una sentencia definitiva, el 88% terminó con sentencia condenatoria, mientras que en un 12% el resultado fue de sentencia absolutoria, a pesar de haber sido sometidos a la cautelar de prisión preventiva.
Todo ello nos debe llevar a una profunda reflexión en cuanto a la necesidad de dar a conocer fielmente cuál es el verdadero fin que persigue la prisión preventiva y a terminar con el mito de que existe la puerta giratoria.