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Explotación Sexual Comercial: Una deuda pendiente
Por Bernard Cazaudehore, Trabajador Social
Los movimientos sociales, y muy en especial, el movimiento feminista, ha logrado levantar una serie de realidades que si bien, permanecieron ocultas para la opinión pública durante mucho tiempo, ahora ha sido posible evidenciarlas de forma generalizada. Una de estas crudas realidades es la brutal violencia de género vivenciada por miles de mujeres a diario, violencia naturalizada como hábito cultural y que muestra su cara más inhumana en los femicidios. Asimismo, la lucha sobre la igualdad de género ha permitido visibilizar desemejanzas en cuanto a derechos y oportunidades en los ámbitos laborales, sociales, familiares e inclusive en la libre determinación de la mujer respecto del uso y protección de su cuerpo. Sin embargo, existe una práctica cultural histórica, desarrollada en todo el planeta (incluido Chile) y que conlleva un fuerte componente de violencia de género (casi la totalidad de las víctimas son mujeres y niñas); la Explotación Sexual Comercial de personas, conocida generalmente como Prostitución. Desde un enfoque feminista, la prostitución es considerada una práctica cultural nociva, originada en la subordinación de las mujeres, constituyéndose como una forma de violencia hacia las mismas (Jeffreys, 1997). En esa misma lógica y fuertemente fomentado por la creación de la Convención de los derechos del niño y la niña, desde comienzo de los años 90, mucho se ha avanzado respecto a la visibilización de la Explotación Sexual Comercial en contra de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) generándose congresos, tratados, normativas y cuerpos legislativos en muchos países del mundo, que buscan mitigar esta cruda y cruel vulneración de derechos. No obstante, y a pesar de los encomiables progresos en cuanto a la reivindicación de derechos de niños, niñas y adolescentes, la validación de la prostitución de mujeres como práctica cultural se mantiene vigente hasta el día de hoy, castigando y catalogando como “Explotación” a la prostitución solo cuando los afectados y afectadas son NNyA, pero siendo naturalizada y tolerada cuando esta misma explotación es acometida en contra de personas que han cumplido la mayoría de edad. Por consiguiente, resulta llamativo que la ESCNNA sea catalogada como una nueva forma de esclavitud solo en los casos en que son utilizados menores de 18 años, ya que, y bajo esa misma lógica, a partir esta edad la persona víctima de prostitución ya podría consentir su propia explotación. Esta situación no se extrapola en otras vulneraciones de derechos acometidos en contra de NNyA, ya que, en casos de abusos en la esfera sexual, agresiones físicas, psicólogicas, etc, se siguen catalogando como agresiones tanto a nivel social y legislativo indistintamente si la persona víctima ya ha cumplido la mayoría de edad. En conclusión, el diferenciar la Explotación Sexual Comercial de NNA con la Explotación adulta, solo refleja una errónea concepción, internalización y abordaje del fenómeno de prostitución de personas, evidenciándose una validación patriarcal del uso de cuerpos humanos para satisfacción sexual y, al realizar diferenciaciones entre los conceptos, se ha fomentado la legitimación de unas formas de explotación por sobre otras. Esta oculta y naturalizada forma de explotación, es una deuda pendiente que presenta la sociedad civil, generándose una obligatoriedad en cuanto a la visibilización y erradicación de estos patrones culturales en la tradicional ideología masculina imperante (Brahona, 2006), en donde se debe propender a detener la desigualdad de géneros y las violaciones de derechos humanos.
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